Por Inti Moisés Camjalli y Angelina Suardini
Este martes se publicó en el Boletín Oficial la resolución 37/2025, una nueva normativa que cambia el régimen de autorización y pone al control de armas bajo el Registro Nacional de Armas (RENAR), dependiente del Ministerio de Seguridad.
Firmada por el director ejecutivo del RENAR, Juan Pablo Allan, la normativa dispone que los legítimos usuarios de armas de uso civil condicional y las entidades de tiro podrán adquirir y poseer armas semiautomáticas alimentadas con cargadores de quita, carabinas o subametralladoras de asalto derivadas de armas de uso militar con un calibre superior al .22 LR.
El artículo 2 establece dos formas de “acreditar probados usos deportivos“. Por un lado, “una certificación extendida por Entidades de Tiro con Instalaciones Propias, autorizadas por el Registro Nacional de Armas para la práctica de tiro con armas cortas y/o largas y tiro práctico; que avalen a los solicitantes como tiradores asiduos”. Por el otro, antecedentes de “representación en certámenes nacionales y/o internacionales de entidades de tiro habilitadas, en prácticas deportivas que empleen material comprendido en las prescripciones del Decreto N° 64/95.”
Los requisitos para adquisición de este tipo de armas, según se lee en el artículo 3, son: no tener antecedentes sancionatorios ni trámites pendientes ante el RENAR, antigüedad mínima de cinco años como usuario de armas de fuego y elementos probatorios adicionales.
Además, el anexo de la medida incluye el modelo de declaración jurada obligatoria. En ese escrito los solicitantes deben comprometerse a no modificar el sistema de funcionamiento del arma para convertirla en automática y a mantenerla exclusivamente en estado semiautomático. A su vez, establece que la tenencia autorizada será estrictamente personal a la persona que realice el trámite, sin posibilidad de transferencia o préstamo a terceros. Los solicitantes deberán aceptar someter el arma a verificaciones futuras regidas por el organismo.



