Por M. Bercoff, J.M. Boarini, M. Cabral, T. Holcman, M. Penas, F. Plana y A. Sánz

El 4 de septiembre último, poco después de que concluyera el debate en torno al derecho al aborto, que sacudió los pilares culturales de la sociedad argentina, un plenario de comisiones de la Cámara de Diputados redactó un dictamen con la mayoría de firmantes para actualizar la Ley 26.150 y que esta incluyera una perspectiva de género. Se trata de la llamada norma de Educación Sexual Integral o ESI.

Las reformas, que aún no tienen fecha para ser votadas en la Cámara Baja por la fuerte oposición de sectores conservadores y aliados a iglesias católicas y evangélicas en su mayoría, plantea la necesidad de incorporar determinadas cuestiones que dejaron obsoleta parte de aquella ley que fue novedosa hace solo doce años. “Esto ocurre porque las leyes de Matrimonio Igualitario y de Identidad de Género fueron promulgadas a posteriori de la ESI por lo que no se contempla cómo encarar estas situaciones”, detalla a Publicable la diputada bonaerense por el Frente de Izquierda y los Trabajadores (FIT) Mercedes Trimarchi, miembro de la Agrupación Isadora.

Sancionada el 4 de octubre de 2006 y promulgada el 23 de ese mismo mes, la ley 26.150 fija la obligación de poner en vigencia el programa de educación sexual integral en todos los establecimientos educativos públicos, estatales y privados del país, con el fin de propiciar actitudes responsables ante la sexualidad y prevenir problemas de salud sexual y reproductiva. El atículo 9 B de la ley procura “promover la comprensión y el acompañamiento en la maduración afectiva del niño, niña y adolescente ayudándolo a formar su sexualidad y preparándolo para entablar relaciones interpersonales positivas”.

Se trata de una ley que apunta a garantizar la igualdad de trato y oportunidades para todos los alumnos bajo la premisa de una educación laica basada en conocimientos científicos y que fija, además, su condición de orden público lo que la vuelve de aplicación obligatoria en todo el territorio nacional. Sin embargo, el artículo 5 establece que “cada comunidad educativa incluirá en el proceso de elaboración de su proyecto institucional, la adaptación de las propuestas a su realidad sociocultural, en el marco del respeto a su ideario institucional y a las convicciones de sus miembros”. Y allí es donde surgen los matices, bajo el argumento de la objeción de conciencia.

“La objeción de conciencia es un derecho individual de las personas porque son las que tienen conciencia. Las instituciones no tienen conciencia, son entes, no personas”, sostiene Trimarchi. “Cada institución tiene autonomía para decidir cómo aplicar la ley de acuerdo a sus propias convicciones, lo que permite que se apliquen ideologías que se opone al uso del preservativo, a las relaciones sexuales por placer, a las identidades disidentes y a los homosexuales. Estas instituciones que utilizan la objeción de conciencia para cambiar el programa se oponen a toda clase de derechos para las mujeres o personas con capacidad de gestar, y de que puedan tomar decisiones libres. Les niegan el derecho a la información a millones de niños en nuestro país”, añade. Lo que conduce a una segunda cuestión que atenta contra la correcta aplicación de la normativa: la capacitación docente.

Para alcanzar los fines establecidos en la Ley de Educación Sexual Integral, es vital que los docentes a quienes se les asigna la responsabilidad de aplicarla, estén capacitados con idoneidad en los contenidos. No obstante, gran parte de los profesionales consultados por Publicable, algunos de ellos bajo reserva, aseguraron que no se sienten a la altura de esa responsabilidad por la escasa formación recibida.

La aplicación práctica de la ESI es desigual a lo largo de las distintas provincias de la Argentina, tanto para los docentes como para los alumnos. Y esto atenta contra el espíritu de igualación que persigue la normativa.

Augusto Quintana, profesor de Historia en una escuela de la provincia de Santa Fe, cuenta que “desde el Estado nadie te suministra elementos ni conceptos para instruirte en lo que es la educación sexual”, y agrega que “no hay un registro en la currícula donde se establezcan los contenidos mínimos para tratar acerca del tema, por lo que una persona puede decir cualquier estupidez sobre educación sexual a los alumnos y nadie lo va a estar controlando”.

Por su parte, Mariana Quici, maestra y secretaria de la Escuela N° 22 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, manifiesta que los docentes recibieron la formación requerida por la ley, y que la ESI se dicta mediante diversos talleres que trabajan temas como la anatomía del cuerpo, las relaciones sexuales, la diversidad sexual, identidad de género y diferentes tipos de familias.

Hay casos en los que los docentes se niegan a dictar las clases de educación sexual, muchas veces, por no considerarse lo suficientemente capacitados como para transmitir esos  conocimientos; o situaciones en las que grupos conservadores y padres de estudiantes, quienes se oponen a que sus hijos reciban Educación Sexual Integral, intervienen en forma activa para sabotearla por considerar que ésta posee “ideología” de género. Un hecho de estas característica sucedió el 16 de octubre en la Escuela Media N°9 Pedro Benoit, en la ciudad de La Plata, cuando un grupo ajeno a la institución irrumpió en la puerta protestando contra la aplicación de la ley.

Ante la multiplicidad de contextos en los que cada institución se encuentra, sean públicas, privadas, laicas o religiosas, los especialistas coinciden en que es fundamental una ley resistente, homogénea, uniforme, actualizada, inclusiva y de bases científicas para garantizar todo el proceso, desde el cumplimiento adecuado de la formación docente que exige la ley hasta la manera como los contenidos son dictados a los alumnos.