Por Francisco Sciaky
Un fallo judicial obligó a las empresas de micros de larga distancia a cumplir con la entrega de pasajes gratuitos a personas con discapacidad y sus acompañantes, según lo establecido por la leyes 22.431 y 25.635. La decisión responde a denuncias de pasajeros que enfrentaron dificultades para obtener estos pasajes tras la desregulación del sector, decretada por el Gobierno en octubre.
La Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) había presentado una medida cautelar el 25 de octubre para exigir que las empresas mantuvieran la obligación de otorgar los boletos gratuitos. El tribunal subrayó que “las empresas deben cumplir con su obligación legal y asegurar que las personas con discapacidad puedan movilizarse sin barreras”. Este fallo, de fines de noviembre, no solo refuerza los derechos de las personas con discapacidad, sino que también pone énfasis en una mayor fiscalización para garantizar el cumplimiento de la norma.
El fallo también establece que las empresas deben reservar al menos dos asientos para personas con discapacidad y garantizar que los acompañantes también puedan viajar sin costo cuando sea necesario, acreditando el certificado correspondiente. Además, se contempla la imposición de sanciones económicas a las empresas que no cumplan con la normativa.
Este conflicto comenzó cuando, tras la desregulación del transporte, las empresas dejaron de ofrecer los pasajes gratuitos, argumentando que ya no estaban obligadas a hacerlo, ya que el transporte había dejado de ser considerado un “servicio público”. Sin embargo, el Gobierno y la CNRT aseguraron que la gratuidad de los pasajes sigue siendo válida, y las sanciones ya han comenzado a aplicarse a empresas que no respetaron la ley.