Por C. Almirón, L. Salvo, F. Balberde, A. Zapoc

A pesar de las críticas, la ley que regulará la modalidad “home-office” fue promulgada por el Gobierno a mediados de agosto. Entre los puntos que establece, se destacan la reversibilidad, el derecho a la desconexión y la provisión de herramientas de trabajo por parte de las empresas.

La norma generó polémica desde el principio entre sus impulsores, algunos sectores empresariales y la oposición.

Uno de los que levantaron la bandera en contra fue el periodista y empresario Mario Pergolini, quien dedicó duras palabras a los legisladores. “Ustedes son unos imbéciles. En serio, son un grupo de imbéciles. Ya a esta altura creo que son hijos de puta en lugar de imbéciles. La verdad: hacen todo lo posible para que la gente no dé trabajo, expresó en su programa “Maldición va a ser un día hermoso”.

Gladys González, senadora de Juntos por el Cambio por la provincia de Buenos Aires, explicó a Publicable el porqué de su voto negativo: “La razón de mi voto en contra se basó en la convicción de que la ley que finalmente se sancionó tiene una lógica que atrasa, no mira al futuro y básicamente desincentiva la proliferación de una modalidad de trabajo que, bien reglada, podría ser una fuente incalculable de empleo y de inclusión. Existen ciertos puntos de la ley que hemos cuestionado en nuestro dictamen de minoría que explican esta situación. Cuestiones como la inflexibilidad de la jornada laboral, las formas en las que puede llevarse a cabo la reversibilidad y las condiciones para que el empleador y el teletrabajador se relacionen son ejemplos de ello”.

El senador del Frente de Todos Daniel Lovera declaró que la regulación del teletrabajo es algo que vienen abordando desde mucho antes de la pandemia. “Es un recurso necesario para ofrecer protección y garantizar derechos a las personas trabajadoras en Argentina”, dijo.

Esta ley busca igualar los derechos y obligaciones de los trabajadores presenciales y remotos. Uno de los puntos destacados es el de la remuneración, donde queda establecido que los trabajadores pueden optar entre la función remota y/o presencial, sin depender de la variación del sueldo. Otro eje es la reversibilidad, que implica que el empleado puede decidir pasar de trabajar de manera remota a presencial, siempre y cuando su contrato no haya sido bajo la modalidad del teletrabajo.

“Luego del aislamiento, la empresa asegura que se realizarán hasta tres días semanales de home-office y en una segunda etapa,  la empresa se transformará y pasará a ser tipo coworker. No vas a tener más un escritorio fijo y te ubicarías en alguno libre”, comentó Miguel, trabajador remoto en Toyota Argentina. Por otro lado, Soledad, logistic support coordinator de Pedidos Ya, afirmó que “seguramente dividamos la semana en mitad home-office y mitad oficina. Me parece lo mejor”.

La ley, además, determina el cumplimiento de la desconexión, por lo que las empresas deberán respetar los horarios de jornada máxima y los descansos del trabajador. El empleador tiene prohibido exigir horas extra sin remuneración e interrumpir el descanso de sus empleados. “Inevitablemente los horarios se extienden más, es más desorganizado en cuanto a esto, y en general lleva más tiempo la coordinación de actividades, reuniones y tareas en las que participamos en grupos”, detalló el trabajador de la automotriz.

Los elementos de trabajo serán considerados esenciales para el trabajador, por tanto la ley establece que es la empresa a que deberá hacerse cargo de proporcionar el equipamiento necesario para desarrollar la tarea y/o compensar al trabajador por el uso de sus propias herramientas. “En mi caso me dieron una notebook, auriculares y micrófono para las reuniones por teams (equipos), contó Miguel Z.

A Soledad, la empresa en la que trabaja le entregó “una computadora de última generación, soporte de notebook, teclado, mouse, silla ergonómica y pantalla”. Aquellas personas que trabajen en modo home-office tendrán derecho a pedir una compensación por mayores gastos de conectividad y en caso de tener mayor consumo de servicios.

Otro punto que marca la ley pone el foco sobre las tareas de cuidado: se determinó que aquellas personas que tengan niños, personas con discapacidades o adultos mayores a cargo, tendrán horarios compatibles con las actividades de cuidado y el derecho a desconectarse ante cualquier emergencia. Por otro lado, quienes trabajen en esta modalidad tendrán la posibilidad de capacitarse al igual que cualquier trabajador que desarrolle su trabajo en modo presencial. Además, se establece el cuidado de su intimidad, lo que prohíbe a los empleadores crear software de vigilancia para sus trabajadores.

La ley entrará en vigencia 90 días después de que finalice el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio. ”Respecto de la vigencia de la ley, es correcto pensar en que la regulación no debe ser creada para la aplicación actual dado que estamos en un contexto atípico, sobre el cual es difícil generar normas pensadas para durar en el tiempo”, afirmó la senadora González.

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