Por Valentina Carrizo

El Reglamento de Maternidad de la Federación Internacional de Fútbol Asociado (FIFA) fue introducido gracias a la presión de la Federación Internacional de Futbolistas Profesionales (FIFPRO). Su objetivo: que las mujeres no tengan que elegir entre ser futbolistas o madres, creando un entorno en el que puedan desempeñar las dos actividades sin tener que sacrificar ninguna de ellas. 

La última vez que la FIFA cambió las reglas sobre la maternidad en el fútbol femenino argentino fue el 4 de diciembre de 2020, año en el que fueron aprobadas por el Consejo de la FIFA. El reglamento entró en vigencia el 1 de enero de 2021 para todas las jugadoras profesionales y rige para todas las federaciones a nivel mundial.

La norma de FIFA establece que la validez del contrato de una jugadora profesional en ningún caso podrá verse condicionado por embarazo o baja por maternidad, ni porque esté ejerciendo sus derechos relacionados con la maternidad. FIFA definió como baja por maternidad al período de descanso laboral retribuido de 14 semanas que, como mínimo, le debe ser concedido a una jugadora en caso de quedar embarazada. Si bien es un derecho de las jugadoras elegir el momento inicial del período de baja por maternidad, 8 de las 14 semanas deberán tener lugar después de que la jugadora haya dado a luz. En Argentina, este reglamento no se aplica en igualdad en todos los clubes.


Un segundo punto que aborda el reglamento es la presunción de rescisión unilateral sin justa causa por parte de un club. Esta presunción tiene lugar cuando el club dé por terminado el contrato de la jugadora durante su embarazo o en el período de baja por maternidad. 

En estos casos, FIFA estableció que las jugadoras tendrán derecho a recibir dos tipos de indemnizaciones: una equivalente al valor residual del contrato rescindido o, en caso de que la jugadora haya firmado un nuevo contrato, un equivalente al valor residual del contrato rescindido menos el valor del nuevo contrato durante el término correspondiente al tiempo restante del contrato rescindido y, adicionalmente, una indemnización equivalente a seis salarios mensuales, valor que dependerá del pactado en cada contrato. Además, los clubes que terminen sin justa causa el contrato de una jugadora profesional deberán, además del pago de las indemnizaciones, enfrentar una sanción de dos períodos completos y consecutivos de prohibición de inscripción de jugadoras.

Finalmente, las jugadoras tendrán derecho a retomar la actividad tras la baja por maternidad. El club tendrá la obligación de facilitar su incorporación a la actividad futbolística y ofrecerles apoyo médico continuo. Las jugadoras deberán poder amamantar a sus bebés o extraerse leche. El club deberá poner a su disposición un lugar adecuado a tales efectos, de conformidad con la legislación nacional aplicable en el país donde esté el club, o según dispongan los convenios colectivos. 

Edición: Nicolás Ponisio